La fianza de alquiler

  • 3 years ago
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Todos los caseros deben pedir de manera obligatoria una fianza a quien alquile su casa. Esa cantidad de dinero debe coincidir con la mensualidad acordada aunque no siempre sea así. La Ley de Arrendamientos Urbanos dicta que el valor de la fianza de alquiler no puede sobrepasar la cantidad de dos mensualidades de renta cuando se trate de contratos inferiores a cinco años de duración.

Para asegurar el cumplimiento del contrato de alquiler existen diferentes garantías como por ejemplo un aval bancario o uno de terceros. El primero implica la retención de una cantidad determinada de dinero por parte del banco, en cambio la segunda requiere una tercera persona para asegurar el acuerdo de un contrato. Otra opción sería contratar un seguro de alquiler frente impagos y desperfectos y por último está la posibilidad de crear un depósito de dinero que facilita al propietario garantir dicho cumplimiento.

Una vez se termina el contrato de alquiler, el arrendador está obligado a devolver de manera total  la fianza a quien se la entregó siempre y cuando éste no haya provocado daños en la vivienda. No obstante, para recuperar ese dinero se deben cumplir una serie de requisitos como haber pagado todas las mensualidades y facturas correspondientes.  Se debe tener en cuenta que las reparaciones de la vivienda así como los daños del inmueble son responsabilidad del arrendador.

Por el contrario, el arrendador puede retener la fianza si se ha producido algún tipo de deuda relacionada con el contrato, impagos de mensualidades, o bien si éste ha sido el responsable de determinados daños en el inmueble. En este último caso, la fianza entera o parcial puede servir para reparar dichos desperfectos.

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